Artículo 1686 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1686.- El heredero preterido (SIC) tiene derecho de pedir la nulidad de la partición.
Decretada ésta, se hará una nueva partición que perciba la parte que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.