Artículo 1728 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1728.- El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes del orden público ni a las buenas costumbres.
FORMA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.