Artículo 1774 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1774.- La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.