Código Civil estatal

Artículo 1780 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1780.- Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituírla.

Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fé, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fé, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1780 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 1780.- Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituírla. Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el…

¿Está vigente el artículo 1780?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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