Artículo 1782 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1782.- Si el que recibió la cosa con mala fé, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fé, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.