Artículo 1787 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1787.- Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fé que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, dejado prescribir la acción, abandonado las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que paga indebidamente solo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviese viva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.