Artículo 1792 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1792.- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento lo percibirá el Estado y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.