Artículo 1795 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1795.- Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde mas que de su dolo o de su falta grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.