Artículo 1797 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1797.- El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado mas en interés propio que en interés del dueño del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.