Artículo 1804 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1804.- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, solo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.