Artículo 1817 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1817.- Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otra persona, como directores de colegios, de talleres, etc., pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.