Artículo 1844 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1844.- La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fé, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público en la forma prevenida por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.