Artículo 1850 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1850.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1173 al 1177.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.