Artículo 1854 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1854.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior solo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.