Artículo 1857 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1857.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.