Artículo 188 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:
I.- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II.- Cuando el socio administrador hace cesión de bienes a sus acreedores, o es declarado en quiebra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.