Artículo 1887 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1887.- Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando mas de un heredero, cada uno de los coherederos solo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.