Artículo 1889 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1889.- El deudor solidario solo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.