Artículo 1902 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1902.- Solo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.