Artículo 1923 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1923.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.