Artículo 1986 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1986.- El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas quiere que éste se aplique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.