Artículo 199 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 199.- Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fé la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente;
en caso contrario se considerará nula desde un principio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.