Artículo 2004 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2004.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
(REFORMADO, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.