Artículo 202 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 202.- Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a las hijas o hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.