Artículo 2029 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2029.- También se observará lo dispuesto en el artículo que precede, cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o mas cosas sin fijar el precio de cada una de ellas, y una sola sufriera la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.