Artículo 2056 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2056.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
II.- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.