Artículo 2058 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2058.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad solo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fé, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.