Artículo 2078 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2078.- Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fé, no habrá lugar a la restitución.
También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fé.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.