Artículo 2099 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2099.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.