Artículo 2104 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2104.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias;
pero la de éstas dejan subsistente la primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.