Artículo 2158 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2158.- Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.