Artículo 2182 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2182.- El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.