Artículo 2222 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2222.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dió no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.