Artículo 2224 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2224.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fé sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.