Artículo 2229 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2229.- Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.