Artículo 2231 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2231.- Cuando la donación sea onerosa, solo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.