Artículo 2234 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2234.- La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.