Artículo 2245 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2245.- El donante solo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.