Artículo 2261 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2261.- La acción de revocación por superveniencia de hijas o de hijos corresponde exclusivamente al donante y a la hija o hijo póstumo; pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.