Artículo 2267 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2267.- Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no ser que en vida de éste hubiere sido intentada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.