Código Civil estatal

Artículo 2289 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2289.- El interés legal será del nueve por ciento anual.

El interés legal moratorio será del doce por ciento anual.

El interés convencional será el que acuerden las partes sin que deba ser igual o mayor al costo porcentual promedio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha próxima anterior al día en que se acuerde, tanto si el pago deba hacerse en dinero o en especie.

El interés convencional moratorio será el que acuerden las partes, sin que deba exceder al costo porcentual promedio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha próxima anterior al día del acuerdo, incrementado con un diez por ciento de su propio valor.

Se consideran ilícitos, nulos de pleno derecho, y se tendrán por no pactados, los acuerdos, en oposición a lo preceptuado en este Artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2289 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 2289.- El interés legal será del nueve por ciento anual. El interés legal moratorio será del doce por ciento anual. El interés convencional será el que acuerden las partes sin que deba ser igual o mayor al costo…

¿Está vigente el artículo 2289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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