Artículo 2300 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2300.- El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de cien pesos anuales, y ratificado su contenido y firmas ante notario público, cuando se convenga sobre cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso.
(REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.