Código Civil estatal

Artículo 2302 de Código Civil para el Estado de Nuevo León

Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2302.- El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014)

Si ocurriere la muerte del arrendatario durante la vigencia del contrato de arrendamiento de finca destinada para casa habitación de uso familiar, aquellos que tengan interés jurídico para subrogación podrán subrogarse al contrato de arrendamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2302 de Código Civil para el Estado de Nuevo León?

Art. 2302.- El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido. (ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2014) Si ocurriere la muerte del…

¿Está vigente el artículo 2302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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