Artículo 2312 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2312.- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2306 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce.
El arrendatario, en esos casos, solo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.