Artículo 2319 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2319.- El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
(ADICIONADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)
IV.- A cumplir lo convenido en la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso, de ser procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.