Artículo 232 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 232.- Los consortes pueden hacerse donaciones; pero, sólo se confirman con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.