Artículo 2328 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2328.- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2325, y si el arrendador procedió con mala fé, responderá también de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.