Artículo 235 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 235.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
I.- El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2001)
III.- Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 100, 101, 102 ó 103.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.