Artículo 2378 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2378.- Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, o se actualiza una cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso, concluye en el día prefijado sin necesidad de desahucio. Si no se ha señalado tiempo, se observará lo que disponen los artículos 2372 y 2373.
(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.