Artículo 2390 de Código Civil para el Estado de Nuevo León
Código Civil para el Estado de Nuevo León · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2390.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2350, 2351 y 2352.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.